Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5523
Ley 5523/1949 - PLAN DE OBRAS DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.
: — 252 — : LEY Ne 5523 Plan de Obras de Salud Pública y Asistencia Social El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 19 Apruébase el Plan de Construcción, Ampliación y Habi- litación de Obras, cuyo monto total asciende a la suma de veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000 %) según el de- talle siguiente: OBRAS DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL TT Estimación Gastos para Item Partido Localidad Designación de la obra Coa ES A construcción ción $% $% 1 Adolfo Carhué Centro Menor de Hi- | Alsina giene Materno In- fantil ............ 400.000 70.000 2 La Plata La Plata Hospital San Juan _d«de Dios (Construc- ciones, refecciones y ampliaciones) .. 5.000.000 3 La Plata La Plata Instituto de Cance- rologia .......... 3.000.000 1.090.000 4 La Plata La Plata Instituto de Medici- . na del Trabajo .. 1.250.000 250.000 — 253 — Estimación Gastos para Item Partido Localidad Designación de la obra co costoldo AS construcción ción $% $% 5 La Plata La Plata Edificio para el Ins- tituto Biológico 22 Etapa ........... 2.000.000 400.000 6 La Plata La Plata Instituto de Hemote- Tapia ..oooomom.oo. 350.000 7 La Plata La Plata Instituto de Tisio- is CI OCOSODODOS 540.000 8 La Plata La Plata Pabellón Central del Hosp. Policlínico . 800.000 9 Morón Haedo Instituto de Cirugía (Ampliaciones, Re- paraciones y Cons- trucción Consulto- : rios Externos) .. 3.200.000 600.000 10 Rojas Rojas Centro Menor de Hi- giene Materno In- fantil ...o.o.ooo.... 400.000 70.000 {1General Villa S. Martín Ballester Centro Menor de Hi- giene Materno In- fantil ............ 400.000 70.000 12 S. Isidro S. Isidro Dispensario Cardio- lógico (Amplia- ciones) .......... 200.000 Art. 22 Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deu- da Interna Consolidada de la provincia de Buenos Aires, hasta cu- brir la suma de ($ 20.000.000 %¿) veinte millones de pesos moneda nacional. . , : — 254 — Art. 39 Sin perjuicio de la financiación establecida por el ar- culo 22 y a los fines determinados en el mismo, el Poder Eje: zutivo queda igualmente autorizado a eonvenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o, por intermedio de éste, con el Central de la República, operaciones de crédito a corto plazo, con caución de títulos, al interés corriente en plaza. Art. 49 Los fondos necesarios para el pago de intereses y amor- tización de los títulos cuya emisión se autoriza por el artículo 2° o de las obligaciones que se contraigan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3%, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente ley, hasta tanto se incluyan en el Pre- supuesto las partidas pertinentes. Art. 59 Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles y muebles necesarios para el cumplimiento de esta ley. En los casos de inmuebles la expropiación puede extenderse hasta la superficie necesaria destinada a loteo y enajenaciones por ra- zones de urbanismo o para la total o parcial financiación de las obras previstas en esta ley. Art. 6% La Contaduría de la Provincia desafectará el saldo que se produzca entre la cantidad comprometida para la ejecución de cada obra y la que resulte de su contratación, debiendo esas su- mas reforzar el rubro. Art. 792 El Poder Ejecutivo podrá dentro del total autorizado, re- forzar el monto asignado a cada una de las obras incluídas, to- mando los fondos correspondientes de las sumas previstas para la realización de otras obras de esta ley. Art. 8% En todas las obras previstas en la presente ley, podrá destinarse hasta el cinco y medio por ciento sobre el importe del presupuesto calculado para gastos de estudio, dirección, inspee- ción, adquisición de instrumental e implementos de movilidad y un medio por ciento para gastos del fLaboratorio de Ensayo ‘de Materiales, Investigaciones Tecnológicas (L.E.M.I.T.) del Ministerio de Obras Públicas. = 255 = Art. 9° Una comisión integrada por seis Diputados y cinto Senadores, seguirá en sus distintas etapas la realización de las obras autorizadas por la presente ley y organizará una informa- ción permanente acerca de la misma para satisfacer las solici- tudes de los legisladores. Art. 10. A la apertura de cada período legislativo, el Poder Ejecutivo presentará a la Honorable Legislatura una memoria detallada para informar sobre el estado en que se halla la eje- cución de las obras incluídas en esta ley. Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve. Mario M. GOIZUETA, Juan B. MACHADO. Dionisio Ondarra, —"" Alfredo Panelli, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 20 de setiembre de 1949. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. MERCANTE. CARLOS A. BOCALANDRO, Decreto N? 21.636. Registrada bajo el número cinco mil quinientos veintitrés (5523). Héoror E. MEROANTE, TRAMITE LEGISLATIVO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y proyecto de Jey del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a las comisiones de Higiene, de Obras Públicas, Primera de Hacienda y de Presupuesto e Impuestos, pági- nas 612 y 655 (junio 9 de 1948). Expídense las comisiones, página 1545 — 256 — (agosto 19 de 1949). Moción de preferencia y aprobación en gene al y par ticular, páginas 1700 y 1723 (agosto 24 de 1949). HONORABLE SENADO. — Entrada en revisión y destino a las comi siones de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda, páginas 767 y 905 (agosto 25 de 1949). Expídense las comisiones, página 1037 (agosto 81 de 1949). Sanción definitiva, páginas 1096 y 1197 (agosto 31 de 1949).