Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6794
SE DECLARA - 10 DE SEPTIEMBRE - DÍA DE LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO - SEPTIEMBRE - MES DE LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO - MINISTERIO DE SALUD - CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN - ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES - TALLERES - ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - ESCUELAS - DIFUSIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley DÍA DE LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO Y MES DE LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO ARTÍCULO Artículo 1°.- Se declara en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 10 de septiembre como el "Día de la Prevención del Suicidio", un fenómeno multicausal que requiere de estrategias que contengan un abordaje integral y un enfoque intersectorial. Art 2°.- Se declara en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al mes de septiembre como "Mes de la Prevención del Suicidio". Art 3°.- El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias como Autoridad de Aplicación de la Ley 6106 art. 6, en coordinación con otros Ministerios deberá fortalecer durante el mes de septiembre de cada año, la implementación de acciones de concientización, sensibilización y prevención del suicidio, que incluyan: a) Campañas específicas destinadas a las y los adolescentes en el marco de los establecimientos educativos de gestión pública y privada. b) Acciones de sensibilización a la sociedad en su conjunto. c) Articulación con instituciones, organizaciones civiles, salud pública y la comunidad en general. d) Desarrollar talleres para estudiantes de establecimientos educativos de gestión estatal y privada orientados a la promoción de la salud mental y prevención del suicidio. e) Demás acciones que considere pertinentes en pos de la consecución de los objetivos de la Ley Prevención del Suicidio. Art 4°.- La difusión de los contenidos de las acciones de sensibilización establecidas en el artículo 2° de la presente Ley se realizará mediante recursos gráficos, audiovisuales y/o digitales en los medios de comunicación privados y públicos de la Ciudad. Art 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de Salud. Art 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 22 de enero de 2025 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6794, en trámite por expediente electrónico N° 48417849-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 6106 2018 <p>Artículo 1 de la Ley 6794 declara el 10 de septiembre como el Día de la Prevención del Suicidio en el marco de la Ley 6106.</p><p>Artículo 3 establece que el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias como Autoridad de Aplicación de la Ley 6106 art. 6, en coordinación con otros Ministerios deberá fortalecer durante el mes de septiembre de cada año, la implementación de acciones de concientización, sensibilización y prevención del suicidio.</p>