Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 311
DEROGA - DECRETO 494-12 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes 591, 1.217, 2.128 modificada por Ley 4.340,y 6.684 (Textos consolidados Ley 6.588), los Decretos 494/12, 387/23 y modificatorios, y el Expediente Electrónico 2024-33327242-GCABA-DGAI, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 591 se creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como sanción única o autónoma la pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley 2.128, modificada por Ley 4.340, se contempla en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones, el Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Justicia; Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General; Que en el marco del Decreto mencionado precedentemente se contempla el organismo fuera de nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas, constituido por ciento veintiséis (126) cargos de Controladores Administrativos de Faltas y Agentes Administrativos de Faltas Especiales, a fin de ejercer las funciones conferidas por la Ley 1.217 del Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la Ley 591 estableció que la selección de los/as controladores/as administrativos/as de faltas será por concurso público, en los términos de lo establecido en la Ley 471 para el régimen gerencial; Que el artículo 4° del Anexo A de la Ley 2.128, prevé, asimismo, la selección por concurso público de oposición y antecedentes; Que por el Decreto 494/12 se aprobó el Reglamento de concurso para la selección de Controladores Administrativos de Faltas, de la Unidad Administrativa de Control de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires; Que las últimas designaciones celebradas por concurso público abierto de antecedentes y oposición fueron en los años 2014 y 2016; Que la administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que, en atención al tiempo transcurrido desde las últimas designaciones efectuadas conforme el procedimiento mencionado, resulta necesario adecuar las normas que rigen el proceso de selección mediante concurso público para cubrir los cargos de Controladores Administrativos de Control de Faltas; Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde derogar el Decreto 494/12, y aprobar un nuevo reglamento de concurso para la selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establezca las bases del llamado a concurso público abierto de antecedentes y oposición; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervino en el marco de sus competencias, emitiendo el correspondiente dictamen jurídico; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar el Decreto 494/12. Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento de selección para Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Dirección General Administración de Infracciones, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, que como Anexo I (IF-2024- 34311138-GCABA-MJGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Facultar a la Secretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia a dictar las normas complementarias, aclaratorias o modificatorias que sean necesarias para la efectiva implementación del concurso de selección aprobado por el artículo 2° del presente Decreto. Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Justicia, de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Arengo Piragine- Grindetti