Nación · Ley N° 23031

Ley 23031 - CREASE UNA ADUANA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Estado no verificadoSanción: 09/12/1983Publicación B.O.: 14/12/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ADUANAS Ley Nº 23.031 Créase una Aduana en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Créase una Aduana en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro. ARTICULO 2º - La Administración Nacional de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), fijará la competencia de la Aduana creada por el artículo 1º y establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante la misma. ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen a la Administración Nacional de Aduanas. ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Jorge Wehbe Llamil Reston