Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11450

Ley 11450/1993 - AUTORIZAR A JUBILADOS; PENSIONADOS Y RETIRADOS A PAGAR IMPUESTOS PROVINCIALES HASTA EL úLTIMO DíA HáBIL DEL MES DEL VENCIMIENTO GENERAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/11/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11450 LEY 11450 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Los jubilados, pensionados y retirados obligados al pago de Impuestos Provinciales que tengan fechas de cobro de sus haberes posteriores a las fijadas por la Dirección Provincial de Rentas para los vencimientos generales de los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores, podrán ingresar el tributo hasta el último día hábil del mes calendario correspondiente al vencimiento general. ARTÍCULO 2.- Para la implementación del artículo precedente, el jubilado o pensionado deberá presentar su recibo de haberes previsionales donde conste la fecha de pago o en su defecto, la documentación que acredite lo expuesto. ARTÍCULO 3.- Invitase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir el presente régimen, en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.