Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9803

Decreto-ley 9803/1982 - MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, LEY 3589.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/01/1982
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9803/1982 DECRETO-LEY 9803/82 LA PLATA, 12 de ENERO de 1982. VISTO lo actuado en el expediente número 2200-2331/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 455 quinquies, en el Título Final "Disposiciones Complementarias" del Código de Procedimiento Penal, el siguiente: “ Artículo 455 quinquies .- Los fondos provenientes de multas contemplados en el Código de Procedimiento Penal, que no tuvieran destino especial señalado por la Ley, se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, fondos que se afectarán a los servicios de funcionamiento e inversiones que la Suprema Corte de Justicia determine anualmente.” ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.