Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6996

Ley 6996/1964 - PROSECUCION Y TERMINACION DE OBRAS DEL HOSPITAL DE VICENTE LOPEZ.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6996 LEY 6996 Prosecución y terminación de obras del Hospital de Vicente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Salud Pública (División Planeamientos), concurra en apoyo de la Municipalidad de Vicente López, para la elaboración y ejecución inmediata de los planes contribuyentes necesarios para la prosecución y terminación de las importantes obras de ampliación del Hospital de Vicente López que se encuentran paralizadas, y para la remodelación del edificio antiguo, conforme el proyecto ya ejecutado por las autoridades de dicha Comuna y con una estimación de costo total de pesos 70.000.000 moneda nacional. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que en forma excep­cional y a fin de que pueda hacerse efectiva la terminación de dicha obra, efectúe una contribución especial de pesos 25.000.000 moneda nacional, no reintegrables, como fondo de ayuda a la Municipalidad de Vicente López, en la forma que se determina a continuación: pe­sos 7.000.000 moneda nacional, con afectación al Ejercicio 1964; pe­sos 8.000.000 moneda nacional, en el Ejercicio 1965 y pesos 10.000.000 moneda nacional, durante el Ejercicio 1966. ARTÍCULO 3.- Para la ejecución práctica de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, el Poder Ejecutivo queda facultado para otorgar a la Municipalidad de Vicente López con carácter de prioridad de primer grado, un préstamo especial de pesos 20.000.000 moneda nacional, sin interés, y amortizable en diez cuotas anuales y consecutivas, con destino exclusivo a las obras de ampliación y remodelación del ci­tado hospital, conviniéndose que el Poder Ejecutivo podrá retener e imputar al pago de las anualidades correspondientes el importe de la coparticipación de dicha Municipalidad en los impuestos que se recauden, y a partir de la fecha que se determine. ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Vicente López completará con re­cursos propios y forma gradual, el total del importe necesario esti­mado para la terminación de la obra indicada. ARTÍCULO 5.- Los fondos determinados en los artículos 2º y 3º de esta Ley, serán provistos a la Municipalidad de Vicente López para su eje­cución conforme a la presente Ley, y con cargo a rendir cuentas an­te la Contaduría General de la Provincia. ARTÍCULO 6.- Dentro de los treinta días de promulgada esta Ley, el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente, e impar­tirá las instrucciones necesarias para dar principio de ejecución efectiva a la contribución y préstamos acordados. ­ ARTÍCULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales y con im­putación al Anexo XIII, contribución para leyes especiales, de la Ley de Presupuesto. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.