Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 401

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - PABLO ALBERTO JARA CONTRA TÉRMINOS RESOLUCIÓN 668-MJYSGC-2015 - BAJA POLICÍA METROPOLITANA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/12/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 6.017), la Ley 2.947, la Resolución N° 668-MJYSGC/2015, el Expediente N° 21725478-MGEYA-PMCABA/15 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración, interpuesto por el señor Pablo Alberto Jara (DNI N° 25.239.556) contra la Resolución 668-MJYSGC/2015, que dispuso su baja obligatoria de la Policía Metropolitana, en virtud de lo normado por el art. 49, inc. d) de la Ley N° 2.947; Que, por Resolución N° 851/MJYSGC/2015 el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad desestimó el recurso de reconsideración; Que con fecha 10 de noviembre de 2015, el recurrente realizo una nueva presentación en la que se limitó a manifestar que ponía a disposición un certificado médico que daría cuenta de una licencia médica psiquiátrica; Que la presunta fecha de dicho certificado, 5 de noviembre de 2015, es posterior a la fecha de la notificación de la Resolución que dispuso el cese del nombrado, ocurrida el 12 de agosto 2015, por lo que el citado certificado resulta irrelevante para resolver la cuestión en análisis; Que a su vez, en los actuados se incorporaron los informes de la Junta Médica que dan cuenta que el recurrente no superaba las evaluaciones psicofísicas exigidas para formar parte del plantel de la Policía Metropolitana; Que en consecuencia, la baja obligatoria impuesta se ajusta a las pautas establecidas en la Ley N° 2.947 y el recurso planteado no ha demostrado la irrazonabilidad del criterio adoptado por la instancia de evaluación médica; Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la Procuración General (IF-2018-28418761-DGEMPP), corresponde el rechazo del recurso incoado. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración, por el señor Pablo Alberto Jara (DNI N° 25.239.556) contra la Resolución 668-MJYSGC/2015. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA RESOLUCIÓN 668 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD <p>Art.1 Decreto 401-18 desestima recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración contra términos de la Resolución 668-MJYSGC-15.</p>