Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8967
Ley 8967/1978 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO, RESERVA DE USO PUBLICO, FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN CHIVILCOY. DONA AL OBISPADO DE MERCEDES, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE PARROQUIA Y CENTRO DE EVANGELIZACION Y CATEQUIZACION.
de la Suprema os y un abogado : Ta se asegura el sión de los Tri- idad selectiva y . Corte, asegura santo que la in- _ vidad, atentaria LEY 8.967 Proceso de Re- La Plata, 9 de enero de 1978. de la provincia a Visto lo actuado en el expediente número 4.031-25.989/977 y la autorización i otorgada mediante la Instrucción número 1/977, artículo 19, apartado 4.4. de = la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativa por ella conferidas, i el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuer- iero de 1978. 3 za de — la autorización LEY: rtado 4.4. de la , . o . A la conferidas, el Art. 19 Desaféctase de su destino originario —reserva de uso publico— la aulga con fuer- fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Chivilcoy, identificada catas- tralmente como: Circunscripción XVII, Sección A, Chacra 60, Manzana 60 v, Parcela 1, inscripto su dominio al folio 578, año 1976, del Registro del mencio- i nado Partido OR a Art. 2° Dénase al Obispado de Mercedes, el bien descripto en el articulo one público— la anterior, con destino a la construcción de Parroquia y Centro de Promoción In- tán, jurisdicción tegral de la comunidad, anexo. SS Art. 3° Establécese el plazo de dos (2) años ai contar desde la fecha de A Nat el Eo otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé . comienzo de ejecución a las obras proyectadas. cripto en el ar- Art. 4° Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 22 y/o no se cum- eines Ian as pliere con el plazo fijado en el artículo 3%, se operará la caducidad del acto y x fecha de Ce reversión del dominio a favor de la provincia de Buenos Aires, con todo lo plan- tinatario dé co- tado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las TO mejoras introducidas, e . Art. 5° Extiéndase por ante la Escribania General de Gobierno la pertinente la caducidad del | escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola com- o lo plantado y pavecencia del representante legal del donatario. ina por las me- Art. 6% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- . cial” y archívese. no, la pertinente SAINT JEAN. zon la sola com- J. L. Smarr. y “Boletín Ofi- ; Registrada bajo el número ocho mil novecientos sesenta y siete (8.967). TT JEAN. E. Frola, . SMART, 66) FUNDAMENTOS La ley adjunta dispone la donación al Obispado de Mercedes de una frac- Frola, ción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Chivilcoy. La aludida fracción constituye una reserva de uso público, sin cargo es- pecífico, de propiedad de la provincia de Buenos Aires por imperio de la ley 3.487, to, una fracción habiéndose inscripto su dominio al folio 578, año 1976, del Registro del Partido E mecionado. idiecién del Par- El Obispado de Mercedes, requiere el inmueble a los efectos de destinarlo Circunscripción ala construcción de una Parroquia y un Centro de Promoción Integral de la de uso público, y "Unidad, anexo. 213 | ) | "A i Af | ty PP | Los fondos necesarios para encarar la referida iniciativa, serán suministra- | dos por la comunidad que desea la cristalización de las obras proyectadas y de hi Y | 1 contar con un centro responsable de Evangelización y Catequizacion. ot a ® \ En consecuencia, evaluando las razones invocadas que presuponen induda- ley 1 bles beneficios de orden espiritual, moral y educativo, el Estado Provincial pro- ‘ SS "| | cede a sancionar la ley que se acompaña. y Pen | Y ott RN ow XA Ne Hi Go ae za ON | mr : ¿bli Nc \) i 2 4 off 2 cia Ya i res! | Yo 0 NN 13 E Y | ha. 1 ree i uf | boi er oe | ] 9 1 y A | L.] . Q { . inc wry | tra AN 7) | tits 2 an per yey i vin tee 4 | 7: ¿ad Oe. tid: Y Je, | 53 nae por (’ ‘ i Y ba » bu MM 1 E 4 Ye i re [A ote j ho la Aes E el Gi, : A E za au d 3 Pa . | ¡AVE | ian | | : ae > Y: