Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 153
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - ARTICULADO POR SANTA MARÍA DE LAS MERCEDES MACELLARI - SANCIÓN - CESANTÍA - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES - ESTATUTO DEL DOCENTE
VISTO: Los Decretos Nros. 3360/MCBA/68, 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 100/18, la Ordenanza N°40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Expedientes N° 968588/2013 e incorporados Nros. 62327/2008 y 52465/2008, el Expediente Electrónico N° 18218267/MGEYA-DGEGRAL/18, y CONSIDERANDO: Que tramita por el presente actuado el recurso de Reconsideración articulado por la señora Santa María de las Mercedes Macellari (DNI N° 10.461.844) contra el Decreto N° 100/18 por el cual se la sancionó con cesantía por haber incumplido las obligaciones reguladas en los artículos 6° incisos c, d y g y 42 de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f del citado cuerpo normativo; Que la señora Macellari plantea la nulidad absoluta del decreto atacado por lesionar sus derechos laborales y constitucionales, destacando aquellos establecidos en el artículo 7° incisos: a), estabilidad en el cargo, f) ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles y g) el goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones de la normativa, de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que refiere asimismo que las imputaciones son inexistentes, que en ningún momento contrarió lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 4109, y que nunca dejó de observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres, como así también que desempeñó digna, eficaz y lealmente las funciones y horarios inherentes a su cargo; Que la citada entiende que el acto impugnado "tiene motivaciones contradictorias y falaces, resulta infundado, no encuentra causa en los hechos o datos de la realidad..."; Que a la señora Macellari no le asiste razón, ello por cuanto nos encontramos ante un acto administrativo, Decreto N° 100/18, que fue dictado en concordancia con aquellos hechos y antecedentes que le sirven de causa; Que la recurrente tuvo toda la intervención que por ley le asiste durante la instrucción del sumario, ejerciendo de tal manera su legítimo derecho de defensa, y con el Dictamen N° 141-DGSUM-2011 se concluyó el proceso propiciando la sanción de cesantía que posteriormente se materializó por intermedio del decreto atacado; Que de la lectura del Decreto N° 100/18, como así también del Dictamen N° 141- DGSUM-2011, se visualiza que se ha llegado a la aplicación de una medida disciplinaria no solo de manera fundada, sino también razonada y con apoyatura en todos aquellos elementos probatorios recolectados durante la instrucción del sumario; Que deviene equivocado el planteo efectuado por la quejosa en el sentido de que el acto resolutivo atacado violenta sus derechos laborales y constitucionales; Que si bien es cierto que el docente goza en su empleo de la estabilidad del régimen público, no es menos cierto que esta cede ante "resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este estatuto" (Artículo 7°, inciso a in fine, de la Ordenanza N° 40.593 texto consolidado por Ley N° 6.017); Que el artículo 21 de esta última normativa prevé, también, la estabilidad del docente en su cargo pero estableciendo la obligación de cumplir con la exigencias fijadas en el artículo 6° del estatuto, indicando que la pérdida de la estabilidad "deberá ser comprobada mediante los procedimientos que determine el capítulo XVIII"; instaurando, este último capítulo en sus artículos 36, primer párrafo y 38 último párrafo que la "... aplicación de las sanciones de cesantía... será efectuada por el Jefe de Gobierno previo dictamen de la Junta de Disciplina y la Procuración General..."; Que se encuentra acreditado que se cumplimentó con todas aquellas exigencias legales necesarias con el objeto de aplicar la sanción hoy atacada, constando como previo a la intervención del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el dictado del Decreto N° 100/18 la intervención de la Junta de Disciplina por el Dictamen N° 34-JD-2012 y la intervención de la Dirección General de Sumarios mediante el Dictamen N° 141-DGSUM-2011; Que de esta manera se consumaron aquellos requisitos establecidos por ley, garantizando en todo momento aquellas garantías de la imputada sometida a proceso (debido proceso, derecho de defensa, etc.), a los efectos del dictado del decreto en crisis, por ello es que no le asiste razón a la recurrente, cuando se agravia por haberse violentado la estabilidad en el cargo de la que goza; Que en cuanto al segundo y tercer agravio destacados por la señora Macellari, esto es, ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles y el goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones de la normativa establecidas en el artículo 7°, incisos a, f y g, de la Ordenanza N ° 40.593, no se vislumbra de qué manera se encuentran violentados, ni que injerencia se le asigna respecto a los hechos investigados en las presentes actuaciones; Que en tal sentido, ambas consideraciones vertidas por la señora Macellari, en nada inciden sobre el resolutorio in examine por lo que su tratamiento deviene inoficioso; Que, por su parte, con posteridad a la interposición del recurso en tratamiento, la señora Macellari, efectúo diversas presentaciones; Que en ellas, por una parte expone agravios que nada hacen a los hechos investigados, y por otra parte reproduce consideraciones de su descargo en el proceso sumarial, los cuales merecieron puntual análisis y conclusión en el informe circunstanciado de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en el Dictamen N° 141-DGSUM-2011, en oportunidad del procedimiento establecido por el Decreto N° 3.360/MCBA/68; Que en virtud de lo expuesto, no existen en el recurso en tratamiento una nueva razón que refute el temperamento adoptado en el Decreto N° 100/18, por lo que corresponde rechazar el recurso impetrado; Que ha tomado la debida intervención la Procuración General de la Ciudad. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso de reconsideración articulado por Santa María de las Mercedes Macellari (DNI N° 10.461.844) contra el Decreto N°100/18, confirmándose el mismo en todos sus términos. Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la señora Santa María de las Mercedes Macellari (DNI N° 10.461.844) en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017) haciéndole saber que se ha agotado la instancia administrativa, quedando expedita la vía judicial. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO 100 2018 <p>Art. 1 del Decreto 153-19 desestima el recurso de reconsideración articulado por Santa María de las Mercedes Macellari, interpuesto por el Decreto 100-18.</p>