Nación · Ley N° 25160

Ley 25160 - AUTORIZASE LA CONTRATACION POR PARTE DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA DEL PROYECTO CAREM PATENTADO POR CNEA E INVAP S.E., QUE IMPLICA EL DESARROLLO Y LA CONSTRUCCION DE UN PROTOTIPO DE REACTOR INNOVADOR DE BAJA POTENCIA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.-

Estado no verificadoSanción: 01/09/1999Publicación B.O.: 01/10/1999Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY DE FINANCIAMIENTO PARA EL LEY DE FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO CAREM Ley 25.160 Autorízase la contratación por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica del Proyecto CAREM patentado por CNEA e INVAP E., que implica el desarrollo y la construcción de un prototipo de reactor innovador de baja potencia para la producción de energía eléctrica. Sancionada: Septiembre 1 de 1999 Promulgada de Hecho: Septiembre 27 de 1999. EL Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO CAREM ARTICULO 1º — Autorízase, de conformidad lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº24.156, la contratación por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica del Proyecto CAREM patentado por la CNEA e INVAP S.E., que implica desarrollo y la construcción de un prototipo de reactor innovador de baja potencia para la producción de energía eléctrica y cuyo plazo de ejecución excede el ejercicio financiero 1999, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa presente artículo. ARTICULO 2º — Amplíase para la jurisdicción Administración Central la autorización conferida por la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999 para realizar operaciones de crédito público con plazo no inferior a 7 años por un monto total de ciento treinta y dos millones de pesos ($ 132.000.000) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Nº 24.156. ARTICULO 3º — El financiamiento referido en el artículo anterior de la presente ley podrá ser obtenido en mercados locales o internacionales, o una combinación de ambos, con destino exclusivo al proyecto referido en el artículo primero. A tal fin el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, llevará adelante todas las gestiones necesarias para la obtención del financiamiento referido y brindará a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA la asistencia que fuere menester para la administración de los fondos obtenidos y su aplicación al proyecto, incluso a través de la creación de un FONDO FIDUCIARIO, facultándolo a realizar la ampliación del presupuesto de la CNEA para 1999, con dicha fuente de financiamiento, en el importe de siete millones cien mil pesos ($ 7.100.000) correspondientes al avance del proyecto previsto para ese ejercicio. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL PRIMER DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.160 — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún. CONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS QUE INDICEN EN EJERCICIOS FUTUROS Jurisdicción 20 Organismo CNEA Proyectos de obra Importe a Devengar

(en pesos)

Avance Físico

(Porcentaje)

PROYECTO CAREM - FASE 2 1999 2000 2001 resto Total 1999 2000 2001 resto Total 7.100.000 34.810.950 34.549.198 55.539.852 132.000.000 5.38 26.37 26.17 42.08 100.00 Total 7.100.000 34.810.950 34.549.198 55.539.852 132.000.000 Planilla Anexa al Artículo Nº 1.