Nación · Ley N° 27377

Ley 27377 - DECLARANSE BIEN DE INTERES HISTORICO NACIONAL LOS SIGUIENTES TEMPLOS DE LA CIUDAD DE ESPERANZA, PROVINCIA DE SANTA FE: — BASILICA DE LA NATIVIDAD DE LA SANTISIMA VIRGEN. — IGLESIA EVANGELICA PROTESTANTE DEL RIO DE LA PLATA. — IGLESIA ORTODOXA SAN JORGE.

Estado no verificadoSanción: 23/08/2017Publicación B.O.: 13/09/2017Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL Ley 27377 Declaración. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° - Decláranse bien de interés histórico nacional los siguientes templos de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe: — Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen. — Iglesia Evangélica Protestante del Río de la Plata. — Iglesia Ortodoxa San Jorge. ARTÍCULO 2° - A los fines dispuestos por el artículo 1° de la presente ley, los bienes citados quedarán amparados por las disposiciones de la ley 12.665. ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 27377 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. e. 13/09/2017 N° 68408/17 v. 13/09/2017