Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12444
Ley 12444/2000 - SUSPENDE POR 180 DÍAS TODOS LOS JUICIOS ORDINARIOS, SUMARIOS Y EJECUTIVOS QUE LA FIRMA EMACO S.R.L. HAYA ENTABLADO COMO ACTORA CONTRA PROPIETARIOS DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE LUJÁN, AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA RED CLOACAL.
Ley 12444 LEY 12444 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días hábiles todos los juicios ordinarios, sumarios y ejecutivos que la firma EMACO S.R.L . haya entablado como actora, contra los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles, ubicados en el partido de Luján, afectados por la construcción de la red cloacal. ARTÍCULO 2.- La suspensión tendrá efecto sobre los procesos en los que el acto sea la firma mencionada y/o su cesionario, endosatario, sucesor a cualquier título o apoderado, sean a iniciarse o iniciados en el estado en que se encuentren, comprendiéndose también los que estén en etapa de ejecución de sentencias y los incidentes que relacionados con los procesos del Art. 1º pudieren haberse iniciados por cualquier causa, inclusive el cobro de honorarios y costas judiciales. ARTÍCULO 3.- La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueces actuantes. Asimismo, se establece que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial”. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los quince días del mes de junio del año dos mil.