Nación · Ley N° 19908
Ley 19908 - CREACION DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS VETERINARIAS Y DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 19.908 CREACION DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS VETERINARIAS Y DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. BUENOS AIRES, 23 de octubre de 1972 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Créanse en la Universidad de Buenos Aires, a partir del 1 de enero de 1973, la Facultad de Ciencias Veterinarias y la Facultad de Agronomía. ARTICULO 2.- Las Facultades creadas por el artículo 1 de la presente ley serán organizadas sobre la base de la actual Facultad de Agronomía y Veterinaria de la Universidad de Buenos Aires. ARTICULO 3.- La Universidad de Buenos Aires propondrá al Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días el proyecto rectificatorio de su estructura orgánica, incorporando las Facultades a que hace referencia el artículo 1 y suprimiendo la actual de Agronomía y Veterinaria. ARTICULO 4.- La Universidad de Buenos AIres dictará las normas necesarias para asegurar el normal funcionamiento de las Facultades creadas por esta ley en la fecha prevista en el artículo 1. ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente deberán ser atendidos con el presupuesto que se apruebe para la Universidad de Buenos Aires en el ejercicio 1973. ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE - Mor Roig -