Nación · Ley N° 25219

Ley 25219 - ESTABLECENSE EXENCIONES POR INFRACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 35, 36, 37, 38 DE LA LEY NRO. 17.671 Y EN LOS ARTICULOS 28 Y 29 DEL DECRETO NRO. 8204/63.

Estado no verificadoSanción: 24/11/1999Publicación B.O.: 17/12/1999Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL Ley 25.219 Establécense exenciones por infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 de la Ley Nº 17.671 y en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 8204/63. Sancionada: Noviembre 24 de 1999. Promulgada: Diciembre 9 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Quedan exentos del pago de multas y de cualquier otra sanción los que hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 17.671, de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sustituidos por el artículo 1º de su similar 22.435; y en los artículos 28 y 29 del Decreto 8204/63, ratificado por la Ley Nº 16.478 y sus modificatorias. ARTICULO 2º — Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán regularizar su situación dentro del término de un año a contar desde los treinta días de publicada la presente. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.219— ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.