Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5956

Ley 5956/1958 - ACORDANDO SUBSIDIO A LA BIBLIOTECA POPULAR "JOSE INGENIEROS" DE NUEVE DE JULIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/11/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5956 LEY 5956 Acordando subsidio a la Biblioteca Popular “José Ingenieros” de Nueve de Julio. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase, con carácter de subsidio y por ésta única vez, la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000 m/n ), a la Biblioteca Popular “José Ingenieros”, que funciona en la ciudad de Nueve Julio, cabecera del Partido del mismo nombre, destinada a solventar las erogaciones que demanden las obras de terminación de su edificio propio. ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que reclame el cumplimiento de ésta Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.