Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 337
DESIGNA - TITULAR - UNIDAD DE AUTOSEGURO - VANINA STELLAVATO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - REMUNERACIÓN
VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus modificatorios y 324/25, el Expediente EX-2025-36032745-GCABA-DGTALMHF, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General; Que por el Decreto 324/25 se modificó la estructura orgánico funcional, creándose la Unidad de Autoseguro bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que, en este sentido, el Ministro de Hacienda y Finanzas propicia designar, a partir del 1° de agosto de 2025, a Vanina Stellavato, DNI 31.925.336, CUIL 27-31925336-5, como Titular de la Unidad de Autoseguro, bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del citado Ministerio; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de agosto de 2025, a Vanina Stellavato, DNI 31.925.336, CUIL 27-31925336-5, como Titular de la Unidad de Autoseguro, bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, reteniendo sin percepción de haberes la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 2°.- Establecer que el titular a cargo de la Unidad de Autoseguro tendrá una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) de la correspondiente a Director General. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por la Ley 6.764), comunicar a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto y a la Oficina de Integridad Pública. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny