Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12153
Ley 12153/1998 - ANULANDO DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 11.775 - PLAN DE OBRAS DISTRITALES- NOMINACIÓN DE OBRA E INCLUSIÓN DE OTRA.-
Ley 12153 LEY 12153 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Anúlase, del artículo 2º de la Ley 11775, modificatoria de la Ley 11596 y su Anexo I aprobatorio del Plan de Obras distritales correspondiente a la Segunda Etapa del Plan de Reconstrucción, la siguiente nominación: Partido: Lincoln Nominación de la obra: Jardín de Infantes Nº 913. Monto: $ 75.000 El monto de la obra anulada precedentemente será utilizado por el Municipio, para nominar un nuevo emprendimiento, sin superar los saldos que por las Leyes 11.376, 11.399, 11.423 y 11.775 le fueron asignados. ARTICULO 2.- Inclúyese en el Plan de Obras que como Anexo I forma parte de la Ley 11596, modificado por Ley 11775, la siguiente nominación e importe: Partido: Lincoln Nueva Nominación: Continuación Pavimentación Urbana. Monto: $ 75.000 ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refiere el Art. 2º de esta Ley serán atendidos con los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes 11376, 11399 y 11423. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.