Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10709

Ley 10709/1988 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE VILLA MADERO, PARTIDO DE LA MATANZA, EL QUE SERá DESTINADO A LA AMPLIACIóN DE LA ESCUELA N° 49.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/12/1988
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10709 LEY 10709 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el bien inmueble ubicado en la calle Blanco Encalada de la localidad de Villa Madero, Partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección C, Manzana 226, Parcela 23; e inscripto su dominio en la Matrícula 30.419 La Matanza (70), a nombre de Vicente Pizzano y Filomena Pizzano de Mascia y/o de quien o quienes resulten se sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El bien descripto en el artículo 1° será destinado a la ampliación de la Escuela n° 49 de La Matanza. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado con cargo al Presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 05,

Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo