Nación · Ley N° 11188

Ley 11188 - ARTICULO 1°. DECLARASE EN VIGENCIA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL CORRIENTE AÑO, LAS LEYES IMPOSITIVAS QUE RIGIERON DURANTE EL AÑO 1921 Y LAS LEYES NOS. 11.027 Y 11.178 DE PRESUPUESTO GENERAL.

Estado no verificadoSanción: 29/09/1922Publicación B.O.: 03/10/1922Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina MINISTERIO DE HACIENDA LEY N° 11.188 Declarando En vigencia para el corriente año el presupuesto de 1921. Buenos Aires, Septiembre 30 de 1922. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina , reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo1o. Declárase en vigencia para el ejercicio económico del corriente año, las leyes impositivas que rigieron durante el año 1921 y las leyes Nos. 11.027 y 11.178 de presupuesto general. Art. 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve de Septiembre de 1922. Leopoldo Melo Adolfo Labougle R. Pereyra Rozas Carlos G. Bonorino Por tanto: Téngase por Ley de la Nación; comuníquese e insértese en el Registro Nacional y archívese. IRIGOYEN D. E. Salaberry.