Nación · Ley N° 25602

Ley 25602 - DEROGASE LA LEY NRO. 20.840. MODIFICACION DEL ARTICULO 174 DEL CODIGO PENAL.

Estado no verificadoSanción: 30/05/2002Publicación B.O.: 20/06/2002Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SUBVERSION ECONOMICA SUBVERSION ECONOMICA Ley 25.602 Derógase la Ley N° 20.840. Modificación del artículo 174 del Código Penal. Sancionada: Mayo 30 de 2002. Promulgada Parcialmente: Junio 19 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Derógase la Ley N° 20.840. ARTICULO 2º — Agrégase el siguiente texto como inciso 6° del artículo 174 del Código Penal: ‘Artículo 174, inciso 6°: El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.’ ARTICULO 3º — Modifícase el último párrafo del artículo 174 del Código Penal el que queda redactado de la siguiente manera: ‘En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.’ ARTICULO 4º — Incorpórase como artículo 174 bis del Código Penal el siguiente: ‘Artículo 174 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inciso 6° del artículo anterior.’ ARTICULO 5º — Las causas actualmente en trámite ante la Justicia Federal por aplicación de la Ley N° 20.840 continuarán sustanciándose ante el mismo fuero hasta que se dicte sentencia con autoridad de cosa juzgada. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.602 — NOTA: El texto en negrita fue observado. EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.