Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7089

Ley 7089/1965 - APROBAR CONVENIO DE COMPRAVENTA ENTRE EL FISCO DE LA PROVINCIA Y LA EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO ARGENTINO. APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL FISCO DE LA PROV.Y LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES. CREA LA CUENTA ESPECIAL "ESTACIóN DE ÓMNIBUS MAR DEL PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/11/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7089 LEY 7089 Aprobando el Convenio de Compraventa celebrado entre el Fisco de la Provincia y la Empresa "Ferrocarriles del Estado Argentino". EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Compraventa celebrado con fecha 8 de Enero de 1962, entre el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa “Ferrocarriles del Estado Argentino”, por el que ésta vende a la Provincia de Buenos Aires, parte del inmueble ubicado en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires designado bajo el número 8 en la planilla ane­xa de de la Ley 15458, que consta de las fracciones A y B en las que se incluyen los edificios y mejoras existentes, con una superficie total de 14.999,12 metros cuadrados, en la suma de veintitrés millones setecientos veintisiete mil pesos moneda nacional ( $ 23.727.000 m/n ), pagaderos en cinco (5) cuotas iguales con más el cinco por ciento de interés anual sobre los saldos deudores. ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 8 de Enero del año 1962, entre el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Nacional de Transportes (en liquidación). ARTÍCULO 3.- Créase en el Anexo III, Ministerio de Gobierno, la cuenta especial "Estación de Ómnibus Mar del Plata", cuyos recursos serán los provenientes de la locación de espacios publicitarios, arrenda­mientos de locales y toda otra clase de concesión y que funcionará con el régimen que establezca el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, con cargo de rein­tegro, anticipe de Rentas Generales a la cuenta que se crea por el artículo anterior la suma necesaria para atender el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los Convenios a que aluden los artícu­los 1º y 2º de la presente Ley. A este efecto no será de aplicación lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Contabilidad (última parte). El reintegro del adelanto que se autoriza por el presente artículo se cancelará con los superávits que se produzcan en cada Ejercicio financiero. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. CONVENIO DE TRANSFERENCIA Entre la Empresa Nacional de Transporte (en liquidación), de­nominada en adelante "La Empresa", representada en este acto por S.E. el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación, Ingeniero D. Arturo Acevedo, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 5526/61, por una parte, y por la otra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "La Provincia, repre­sentada por S.E., el señor Gobernador doctor D. Oscar Alende, se celebra el presente Convenio: 1 . La Empresa, en conexión con la transferencia realizada en la fecha por la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, a la citada Provincia, correspondiente al inmueble ubicado en la Ciudad de Mar del Plata, entre las calles Alberti, Sarmiento, prolongación de Garay y Las Heras, cede a la Provincia, a par­tir de la fecha del presente Convenio, todos los derechos, ac­ciones y obligaciones sobre los contratos de arrendamientos y publicidad y toda otra clase de concesiones, alquileres y permisos precarios que estuvieren en vigencia y procederá asimismo a transferirle todas las actuaciones en trámite que se vinculen a licitaciones y contratos, como así también los contratos originales y toda documentación relativa a los mismos, ac­tualmente en poder de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Transporte, a cargo de la liquidación de la Administración General de Autorrutas Argentinas (en liqui­dación), esta última anterior ocupante del inmueble. Por conducto de la citada Dirección General se notificará la presente transferencia a los titulares de los contratos actualmente en vigor. 2. La Empresa transfiere asimismo en forma onerosa a la Pro­vincia, todos los bienes muebles, útiles, instalaciones y demás enseres que figuran en el inventario adjunto y que forma par­te del presente Convenio, cuyo valor global de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n ), la Provincia abonará a los treinta días de la fecha del presente Convenio. 3. La Provincia se compromete a que los seis (6) agentes de Au­torrutas Argentinas (en liquidación), incluidos en el Anexo que forma parte del presente Convenio, pasen a depender de aquella de acuerdo con las condiciones establecidas en la conformidad previa suscripta por los mismos. La Transferencia del referido personal tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Convenio. 4 . La transferencia de la documentación a que se refiere el apartado primero como así también la relativa al personal mencionado en el apartado tercero, se efectuará mediante un acta que suscribirán la Dirección General de Administración a cargo de la Administración General de Autorrutas Argen­tinas (en liquidación) y la Provincia, dentro de los diez días de la fecha del presente Convenio. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días de Enero de 1962. CONVENIO DE COMPRAVENTA Convenio de Compraventa de parte del inmueble designado co­mo número 8 en la planilla anexa a la Ley 15458, propiedad del Esta­do Nacional, situado en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con frente a las calles Alberti, Sarmiento, Garay y Las Heras, bajo jurisdicción de la Empresa "Ferrocarriles del Estado Argentino". Entre la Empresa "Ferrocarriles del Estado Argentino", en ade­lante "La Empresa", representada por S.E. el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación, Ingeniero D, Arturo Acevedo, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 5923/961, por una parte, y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "La Provincia", representado por S. E. el señor Gobernador, doctor D, Oscar Alende, por la otra, se celebra el presente Convenio: Primero: La Empresa vende directamente y la Provincia compra, parte del inmueble ubicado en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, designado bajo el número 8 en la planilla anexa a la Ley 15458, que consta de las fracciones A y B en las que se in­cluyen los edificios y mejoras existentes, según se indica en los planos anexos que forman parte integrante de este Convenio y cuyas dimensiones y ubicación son: Fracción A, con metros 86,60 de frente por 86,60 metros de fondo, limitada por las calles Alberti, Sarmiento, prolongación de Rawson y Las Heras, con superficie de siete mil cuatrocientos noventa y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (7.499,56 m2 .), y fracción B, con 86,60 metros de frente por 86,60 metros de fondo, limitada por las calles Sarmiento, pro­longación de Garay, Las Heras y prolongación Rawson, con superficie de siete mil cuatrocientos noventa y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (7.499,56 m2 ), que en conjunto hacen una superficie total de catorce mil novecientos noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados (14.999,12 m2 .). Segundo: El precio de venta del inmueble precedentemente terminado, según el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Secretaria de Obras Públicas de la Nación, es de veintitrés millones se­tecientos veintisiete mil pesos moneda nacional ($ 23.727.000 m/n ), cuyo pago deberá efectuar la Provincia a la Empresa en cinco (5) cuotas iguales, con más el cinco por ciento (5 %), de interés anual sobre los saldos deudores, a saber: la primera, de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos moneda nacional (pesos 4.745.400 m/n ), dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la toma de posesión de dicho inmueble por parte de la Provincia; la segunda cuota, del mismo importe, más los intereses respectivos, será abonada por la Provincia, en el acto de otorgarse por la Empresa la pertinente escritura traslativa de dominio con derecho real de hipo­teca en primer término sobre el mismo bien a favor del Estado Na­cional y el saldo en tres (3) cuotas anuales iguales y consecutivas de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos moneda nacional ($ 4.745.400 m/n ), cada una, con más el interés anual respectivo, contadas a partir de la fecha del otorgamiento de la re­ferida escritura, la que deberá ser suscripta en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de las pertinentes Leyes de aprobación del presente Convenio emanadas del Honorable Congreso de la Nación y Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Tercero: En este acto, la Empresa pone en posesión del aludido inmueble a la Provincia, y ésta lo recibe de conformidad en el estado de ocupación en que se encuentra. Cuarto: La Provincia se compromete a que la Administración del Ferrocarril General Roca, continúe usando la parte del inmueble de referencia en la que actualmente se hallan instaladas las oficinas del mencionado Ferrocarril, en forma adecuada a sus necesidades, mediante el pago de un alquiler a estipular y hasta tanto se disponga de comodidades apropiadas en otro lugar. Quinto: La escritura traslativa de dominio con derecho real de hipoteca en primer término, a que se refiere el punto 2º del presente Convenio, será otorgada ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación. Sexto: El presente Convenio se celebra sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y "ad referéndum", del Honorable Con­greso de la Nación y Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mis­mo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de Enero del año mil novecientos sesenta y dos.