Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 149

DESIGNA - INTEGRANTES - DIRECTORIO Y SÍNDICO - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - PRESIDENTE - JESÚS MARIANO ACEVEDO - DIRECTORES TITULARES -MAXIMILIANO LETTO - FEDERICO ROMANO - EZEQUIEL ALEJANDRO DOMINGUEZ - SANTIAGO ALBERDI - SÍNDICO TITULAR - OSVALDO MARTÍN BORRELLI - DIRECTORES SUPLENTES - ANA MARÍA PEREZ IBARRA - FERNANDO MARTIN SOWYN - LUCAS LO BIANCO - NEREIDA MARIA DELGADO - SINDICO SUPLENTE - MAGDALENA ACCORINTI

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/03/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 88/17, 221/22. 387/23 y sus modificatorios, y 403/23, y el Expediente Electrónico N° 09142212-GCABA-DGTALMHF/24, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.) con el objeto de autorizar, organizar, explotar, recaudar, administrar y controlar los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se la designó Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuestas; Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a LOTBA S.E. como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del citado Ministerio; Que por el artículo 5° de la Ley N° 5.785, se dispuso que la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio cuyos miembros son designados por el Poder Ejecutivo, integrado por cinco (5) miembros: un (1) Presidente y cuatro (4) Directores titulares y que además, contará con cuatro (4) Directores suplentes "ad- honorem"; Que asimismo, dicha norma establece que la Sindicatura de la sociedad será unipersonal y estará a cargo de un (1) Síndico Titular y que además contará con un (1) Síndico Suplente ad-honorem, ambos designados por el Poder Ejecutivo; Que por Decreto N° 88/17 se aprobó el Estatuto de la citada Sociedad del Estado, el cual estableció en su ARTÍCULO DÉCIMO que el término del mandato de los miembros del Directorio como del Síndico titular y suplente será de dos (2) ejercicios regulares, finalizados los cuales podrán ser reelegidos por dos (2) períodos consecutivos más; Que mediante Decreto N° 221/22 se designó oportunamente a los integrantes del Directorio y Síndicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.), a partir del 1° de enero de 2022; Que posteriormente, por Decreto N° 403/23 se aceptó la renuncia presentada por el Doctor Martín García Santillán, D.N.I N° 27.745.045, C.U.I.L. N° 20-27745045-4, a su cargo de Presidente de "Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.) y se designó en su reemplazo, a partir del 11 de diciembre de 2023, al Doctor Jesús Mariano Acevedo, D.N.I. N° 31.314.964, C.U.I.L. 20-31314964-2; Que habiendo finalizado el mandato de los miembros del Directorio y Síndicos resulta procedente conformar el nuevo Directorio y la Sindicatura de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. a partir del 1° de enero de 2024; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2024-09548018- GCABA-MHFGC) en los cargos y condiciones que allí se detallan; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 5° de la Ley N° 5.785, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar como integrantes del Directorio y Síndico de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.), a las personas que se indican en el

Anexo I (IF-2024-09548018-GCABA-MHFGC), el que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto en los cargos y condiciones que allí se detallan. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.), bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti