Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8333

Ley 8333/1974 - (DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79) MODIFICA LA LEY 7446 (SEGURO FAMILIAR).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 18/12/1974
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Ley 8333 DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79 LEY 8333 Modificando el artículo 3º de la Ley 7446 (Seguro familiar). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 7446, según texto mo­dificado por Ley 7974, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 3.- El monto del “Seguro Familiar” será de un mil seiscientos pesos ($ 1.600), por cada una de las personas por la que el agente perciba salario familiar. Por cada hijo que nazca de padre y/o madre incorporados al seguro se abonará un subsidio de doscientos pesos ($ 200), aún cuando no perciban salario familiar o el nacimiento se produzca dentro de los trescientos días de ocurrido el falleci­miento del padre. El mismo subsidio del párrafo anterior se abonará agentes incorporados al seguro por cada adopción, en legal forma, de menores de edad”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.