Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14133
Ley 14133/2010 - INCORPORA INC.5) DEL ART.3 DEL DEC-LEY 8946/77. AUTORIZA AL MRIO.DE JUSTICIA DE LA PROV.A CELEBRAR CONVENIOS CON LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS PARA LA IMPLEMENTACIóN DEL SISTEMA DE FOLIO DE SEGURIDAD.(PERSONAS JURíDICAS)
Reformas y relaciones normativas
1Ley 14133 LEY 14133 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Incorpórase como inciso 5) del artículo 3° del Decreto-Ley 8.946/77 el siguiente: “Inciso 5: Los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, serán legalizados por los órganos judiciales y mediante el sistema que al efecto disponga la Suprema Corte de Justicia.” ARTÍCULO 2°: Autorízase al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios con la Suprema Corte de Justicia y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Sistema de Folio de Seguridad con destino a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande la confección y provisión de los Folios de Seguridad serán solventados con fondos del Ministerio de Justicia. ARTÍCULO 4°: La reposición del costo de cada folio se efectuará mediante el pago del timbrado de cada documento que se registra en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez.