Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15062
Ley 15062/2018 - ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 27023, LA CUAL ESTABLECE QUE TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER EN SUS UNIDADES DE TRANSPORTES DE UN ESPACIO EN EL QUE DEBERÁ INSCRIBIRSE LA LEYENDA “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”. INVITA A LOS MUNICIPIOS ADHERIR A LA PRESENTE LEY.
Ley 15062 LEY 15062 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.023 que establece que todos los medios de transporte público de pasajeros, están obligados a disponer en sus unidades de transportes de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse en forma claramente visible la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”, con una tipografía y formato que determinará la reglamentación. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires designará la autoridad de aplicación de la presente. ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la misma. ARTÍCULO 4°.- Se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente norma. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.