Nación · Ley N° 22476

Ley 22476 - REIMPLANTASE, A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE, LA VIGENCIA DEL ARTICULO 56 DE LA LEY N° 18.038 (T.O. 1980), ESTABLECIENDO COMO NUEVO PLAZO EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1981, A LOS FINES DETERMINADOS POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL CITADO ARTICULO.

Estado no verificadoSanción: 24/07/1981Publicación B.O.: 31/07/1981Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina JUBILACIONES LEY N° 22.476 Se reimplanta la vigencia del artículo 56 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980). Buenos Aires, 24 de julio de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SACIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Reimplántase, a partir de la promulgación de la presente, la vigencia del artículo 56 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980), estableciendo como nuevo plazo el 1° de septiembre de 1981, a los fines determinados por el segundo párrafo del citado artículo. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA. Carlos A. Lacoste. Horacio T. Liendo.