Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10670
Ley 10670/1988 - "PREVENCIÓN PRIMARIA DE ENFERMEDADES PSICOSOCIALES. (ALCOHOLISMO-DROGADICCIÓN-TABAQUISMO-VIOLENCIA-INCLUSIÓN EN SISTEMA EDUCATIVO-ADICCIONES)
Ley 10670 LEY 10670 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Inclúyense dentro del sistema educativo bonaerense, programas destinados a la prevención primaria de enfermedades psico-sociales tales como alcoholismo, drogadicción, tabaquismo, violencia. ARTICULO 2°: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley, la Dirección General de Escuelas y Cultura, en coordinación con otros Ministerios y entidades relacionadas con esta problemática, establecerá las características y metodología de dichos programas adecuado al nivel o modalidad en que hayan de ser desarrollados. ARTICULO 3°: Las acciones que se instrumenten estarán a cargo de docentes y profesionales o técnicos con formación específica afín con los contenidos que se aprobasen. ARTICULO 4°: Las programas señalados en el artículo 1° deberán extenderse a la comunidad. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los once días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho.