Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6782

CONDONA DEUDA -FUNDACIÓN MUSEO DEL AUTOMÓVIL -  INMUEBLES CALLES - SIMBRÓN 5712 -PARTIDA 290338 - CORTINA 2355-PARTIDA 312108-  IRIGOYEN 2263 -PARTIDA 314020- COMUNA 11 - CONTRIBUCIONES POR IMPUESTO INMOBILIARIO ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS Y LEY 23514

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/01/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se condona la deuda en concepto de contribuciones por Impuesto Inmobiliario, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley 23.514, que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Fundación Museo del Automóvil por los siguientes inmuebles: inmueble sito en Simbrón 5712 -partida: 290338-, el inmueble de la calle Cortina 2355 -partida 312108- y el inmueble de la calle Irigoyen 2263 -partida 314020- de la comuna 11. Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 21 de enero de 2025 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6782, en trámite por expediente electrónico N° 48422278-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian