Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 55
APRUEBA - BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REGULACIÓN SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DE LAS ACTIVIDADES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APLICAR - AREAS - ADMINISTRACIÓN - CENTRALIZADA - DESCENTRALIZADA
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3.304 y 6.684, los Decretos 118/22, 387/23 y 332/25, el Expediente EX-2026-08155062- GCABA-DGSN, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara, a través de su artículo 1°, que todos los actos de gobierno son públicos, lo que obliga a garantizar la transparencia, la accesibilidad y la participación ciudadana en las decisiones gubernamentales; Que la Ley 3.304 creó el "Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", con el objeto de impulsar un proceso integral de modernización administrativa, y designó a la Jefatura de Gabinete de Ministros como su Autoridad de Aplicación; Que entre los objetivos específicos del precitado Plan se encuentra el de orientar a la Administración al servicio de la ciudadanía, mediante una gestión transparente y la implementación de canales efectivos de participación y de control ciudadano; Que, asimismo, el artículo 3° del mentado Plan establece como uno de sus componentes la implementación de mecanismos de intervención ciudadana en el seguimiento de la administración; Que, en ese marco, resulta necesario que el Estado promueva acciones que faciliten la actividad ciudadana mediante la implementación de procesos de simplificación normativa y procedimental, a los efectos de brindar respuestas eficaces, efectivas y transparentes a los diversos requerimientos que se formulan; Que, como antecedente de ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con diversas normas Leyes 6.316, 6.513, 6.616 y 6.779 que tuvieron como propósito mejorar la calidad del universo normativo que regula los procesos a los que se someten las distintas actividades y los habitantes de la Ciudad; Que, por su parte, mediante el Decreto 118/22 se estableció un Modelo de Gobernanza de los Datos y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno para garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial; Que, asimismo, el citado Decreto creó el Inventario Único de Trámites (IUT), dentro del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), y estableció que dicho inventario se encuentra integrado por los trámites que informen las áreas de Gobierno, respecto de los cuales se desarrolla un proceso de eliminación, simplificación normativa y procedimental y de digitalización, conforme los principios de mejora regulatoria, con la intervención de las áreas competentes y de los organismos especializados que correspondan; Que por el Decreto 332/25 se estableció que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no deben requerir a la ciudadanía la presentación de información que obre en poder de otras dependencias, salvo en los casos exceptuados por la normativa vigente, debiendo asegurar la interconexión de los sistemas de información cuando ello resulte necesario para la tramitación de gestiones o solicitudes de la ciudadanía; Que, en ese orden de ideas, resulta conveniente sostener regulaciones que sean de cumplimiento simple, generando un ahorro en recursos y tiempo, tanto para la ciudadanía como para la Administración Pública; Que constituye un principio fundamental de la forma republicana de gobierno que la ciudadanía cuente con el pleno conocimiento de las normas vigentes que rigen la vida en sociedad, así como aquellas normas que regulan su vinculación con la Administración Pública; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Desarrollo Económico; Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Subsecretaría de Inversiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico; Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la citada Secretaría de Innovación y Transformación Digital la de coordinar los procesos de simplificación, eliminación y digitalización de los trámites del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con las áreas competentes; Que, por su parte, la mentada Subsecretaría de Inversiones posee entre sus responsabilidades primarias la de promover la aplicación de buenas prácticas en materia de simplificación y desburocratización de los trámites relacionados con los distintos sectores que desarrollan su actividad económica en el ámbito de la Ciudad, en coordinación con las áreas competentes; Que el análisis sistemático del conjunto de normas vigentes, llevado a cabo para evaluar posibles superposiciones o desactualizaciones normativas, contribuye a profundizar los objetivos de modernización de la gestión pública y de transparencia de los actos de gobierno, facilitando su interpretación y cumplimiento por parte de los administrados; Que, en función de dichos objetivos, resulta pertinente adoptar principios y lineamientos que consoliden la mejora regulatoria como una política pública permanente del Estado, abierta a la participación ciudadana, con el fin de promover un ordenamiento jurídico integrado por normas y procedimientos claros, directos y ágiles; Que la aplicación de sistemas informáticos en los procedimientos administrativos favorece la transparencia, el acceso a la información y la simplificación de las obligaciones y los trámites, contribuyendo al fortalecimiento de la confianza ciudadana y al fortalecimiento institucional; Que resulta indispensable consolidar una administración articulada, en la que los organismos actúen de manera coordinada y compartan información bajo estándares de privacidad, seguridad y legalidad; Que la adopción de buenas prácticas en materia regulatoria y administrativa, orientados a la simplificación y modernización, contribuye a mejorar la calidad de la actuación del Estado, optimizar la atención al ciudadano y fortalecer el vínculo entre la Administración y la ciudadanía; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar las "Buenas Prácticas para la Regulación, Simplificación y Mejora de las Actividades y de los Procedimientos Administrativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2026-08184901-GCABA-SSIN) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Establecer que todas las áreas de la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán aplicar las "Buenas Prácticas para la Regulación, Simplificación y Mejora de las Actividades y de los Procedimientos Administrativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobadas mediante el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar, en forma conjunta, las normas operativas que, obligatorias para la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulten necesarias para la implementación del análisis de calidad regulatoria de aquellas normas que creen o modifiquen trámites. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Económico y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados. Cumplido, archivar. MACRI - Lombardi - Sánchez Zinny