Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8012

Decreto-ley 8012/1973 - DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN UNA FRACCIÓN DE TIERRA UBICADA EN EL PARTIDO DE LANÚS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/03/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8012/1973 DECRETO-LEY 8012/73 Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el Partido de Lanús. LA PLATA, 1º de MARZO de 1973. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 1311 y la Política Nacional Nº 46, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolu­ción Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SAN­CIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra designada catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Fracción V del Partido de Lanús; identificada según Título como Manzana 42 b, lotes 1 al 39 inclusive; de propiedad de Antonio Fiorito y Hermanos Sociedad Anónima, Comercial, Inmo­biliaria y Financiera, o de quien o de quienes resulten ser sus legí­timos titulares de dominio. ARTÍCULO 2.- Los lotes cuya expropiación se dispone por el artículo anterior deberán ser adjudicados a sus actuales ocupantes en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- Los beneficiarios de la presente Ley no podrán transferir el dominio de los inmuebles que se les adjudiquen de conformidad con el artículo 2º ni ofrecerlos en alquiler o arrendamiento hasta transcurridos cinco años desde la fecha de escrituración. El incumplimiento de estas cláusulas haría retrovertir el dominio del inmue­ble al patrimonio provincial, con todo lo plantado y adherido al sue­lo, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.