Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12075

Ley 12075/1998 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN, UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA, CON DESTINO A LA SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y PRIMEROS AUXILIOS DE DOCK SUD.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/01/1998
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12075 LEY 12075 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Partido de Avellaneda, con frente a la calle Facundo Quiroga (ex Berlín) entre las calles Leandro N. Alem y Núñez, designado catastralmente como Circ. I, Sec. E, Manz. 98, Parc. 27, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo la Matrícula 484 (04) año 1983, a nombre de Antonio Florentino Antolino y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- La parcela citada en el Art. 1º, será donada a la Sociedad de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de Dock Sud, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula 5.730/1986, de Instituciones Civiles y Cooperativas, con domicilio real y legal en la calle Facundo Quiroga 1364, Dock Sud (1871), Partido de Avellaneda, con cargo de construcción ampliatoria del Cuartel del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. ARTICULO 3.- De no cumplirse con el cargo previsto en el Art. 2º de la presente en el término de cinco (5) años, la donación será revocada y el dominio se retrotraerá a la Provincia. ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor del donatario será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de impuesto de sellos correspondientes. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.