Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11365

Ley 11365/1992 - TRANSFORMAR EL BANCO DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL EN LA DIRECCIÓN DE DROGAS DE ALTO COSTO PARA ENFERMEDADES PROLONGADAS. DEROGA LA LEY 7123.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/01/1993
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Ley 11365 LEY 11365 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Transfórmase el Banco de Drogas Antineoplásicas dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social en la Dirección de Drogas de Alto Costo para enfermedades prolongadas. (*). (*) Por Ley 11.175 – (Texto según ley 11.519), se denomina Ministerio de Salud. ARTÍCULO 2.- La mencionada Dirección podrá incorporar las drogas que los especialistas en la materia consideren convenientes. ARTÍCULO 3.- La presente ley deberá ser reglamentada en el término de sesenta (60) días, contados desde su promulgación. ARTÍCULO 4.- La Dirección de Drogas de Alto Costo, funcionará con el mismo Plantel con el que cuenta el actual Banco de Drogas. ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 7123 y sus modificatorias y toda otra que se oponga a la presente. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Crédito que resulten necesarias de la presente ley. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.