Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11002
Ley 11002/1990 - DONáNDOSE A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE ABASTO, PARTIDO DE LA PLATA, PARA LA RADICACION DE UN CENTRO DE LABORATORIOS ELECTROTéCNICOS
Ley 11002 LEY 11002 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase a la Universidad Nacional de La Plata, el inmueble ubicado en la localidad de Abasto, partido de La Plata, cuya designación catastral es: Circunscripción VIII, Sección Rural, Parcelas 2.490 y 2.491, con todo lo plantado y adherido a él, con destino a la radicación de un Centro de Laboratorios Electrónicos para la Ejecución del Proyecto de Ingeniería de Laboratorios Electrónicos de Ensayos previsto en el Convenio celebrado entre la Secretaría de Energía de la Nación y la donataria – el día 11 de marzo de 1986. ARTICULO 2.- En el supuesto que se produjera la desaparición del mencionado Centro, cualquiera fuera la causa, o que la donataria diese un destino distinto al previsto en esta ley al inmueble donado, el dominio se retrotraerá al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al mismo, sin derecho a compensación o indemnización alguna. ARTICULO 3.- La donación prevista en esta Ley, deberá ser aceptada en forma expresa bajo las condiciones impuestas, mediante el dictado de una Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.