Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5947
Ley 5947/1958 - AUTORIZANDO LA MODIFICACION DEL DESTINO DE LOS FONDOS ACORDADOS POR LA LEY 5348 A LA MUNICIPALIDAD DE MERCEDES.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/11/1958
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5947 LEY 5947 Autorizando la modificación del destino de los fondos acordados por la Ley 5348 a la Municipalidad de Mercedes EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorizase a la Municipalidad de Mercedes a disponer, con destino a la construcción de puestos permanentes de ferias francas tipo funcional, de la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n ), que por la Ley 5348 le fuera concedida en carácter de subsidio a la comisión oficial “Pro Celebración del II Centenario de la ciudad de Mercedes” y que en su oportunidad no fuera utilizada. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.