Nación · Ley N° 18738
Ley 18738 - FACULTADES DEL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 18.738 FACULTADES DEL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION. BUENOS AIRES, 3 de agost0 de 1970 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5. del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Las designaciones para ingreso a la docencia, reincorporaciones, ubicaciones, acrecentamientos de horas de cátedra, modificación en la situación de revista, confirmaciones, traslados, reajustes, designaciones para cubrir cargos directivos vacantes, retrogradación de jerarquía o categoría, cesantías y exoneraciones, correspondientes a personal docente comprendidos en las disposiciones de la Ley 14.473, sus complementarias y modificatorias, serán efectuadas por el señor Ministro de Cultura y Educación, en cuanto se trate de medidas que encuadren en dichas disposiciones legales. ARTICULO 2.- De las resoluciones correspondientes dictadas conforme la delegación dispuesta por el artículo anterior deberá remitirse copia legalizada a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, dentro de los cinco (5) días suscriptas. ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEVINGSTON - Cantini