Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5439
Decreto-ley 5439/1958 - (DECRETO-LEY 5439/958)AMPLIANDO EL MONTO AUTORIZADO POR DECRETO-LEY 23300/957. (TERCER CONGRESO INTERNACIONAL DE CARTOGRAFOS)
DECRETO-LEY N° 5,439 Ampliando el monto autorizado por decreto-ley 23.300/957 La Plata, 23 de abril de 1958. Visto el expediente 2.405-12.753, de 1958, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual la Comisión Organizadora del Tercer Con- greso Nacional de Cartografía gestiona un incremento de $ 60.000 ™%, en la partida de $ 410.000 "4, asignada por decreto-ley 23.300/957, para sufragar los gastos que el certamen ocasionara, en virtud de haber resultado insuficiente la misma, y — Considerando: Que según lo manifiesta la citada comisión, en términos gene- rales, el déficit obedece a factores totalmente imprevisibles que gra- vitaron sobre el presupuesto estimado. Que cabe aceptar entonces como lógico, que no haya podido calcularse exactamente el monto a erogar, dada la naturaleza del certamen realizado y los distintos aspectos que el mismo asumiera. Que el número de delegaciones concurrentes superó las previ- siones iniciales, determinando mayores gastos de estadía, ubicación y Otras erogaciones ineludibles. Que por su magnitud, el Congreso prolongó las deliberaciones hasta después de su clausura oficial, incidiendo el hecho en la for- mación del déficit que se trata de conjurar. Que las enunciadas circunstancias justifican suficientemente el esfuerzo gestionado, y que por otra parte, se trata de gastos ya rea- lizados que implican compromisos que deben respetarse, disponiendo su cancelación mediante el arbitrio de los fondos necesarios. Por ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legisiativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Amplíase en sesenta mil pesos moneda nacional (pesos 60.000 4), el monto autorizado por decreto-ley 23.300|957, para su- . tragar los gastos originados por el Tercer Congreso Nacional de Car- tografía llevado a cabo en la ciudad de La Plata bajo el patrocinio de la Provincia, Art. 22 Impútese al Anexo V, Grupo 19, Inciso 2%, Item 1, Par- tida Principal 1, Parcial 11 'a), Presupuesto 1958. — 1219 — Art. 3° Este decreto será refrendado por todos los señores mi- nistros secretarios en Acuerdo General. Art. 49 Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. BONNECARRERE. . JAIME E. Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E, Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DecURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.