Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6123
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LEY 73 - MATRIMONIOS CIVILES - LIBRETA DE MATRIMONIO CIVIL - TEXTO - GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 73 conforme el texto ordenado de la Ley 5666, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- En todos los matrimonios civiles que se celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se incorporará a la libreta de matrimonio el texto que a continuación se enuncia: La Ciudad de Buenos Aires garantiza: a. la libertad, como parte de la inviolable e idéntica dignidad de todos, y la más absoluta igualdad ante la ley; b. la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. c. La igualdad entre los géneros y el pleno respeto a la diversidad sexual; d. el derecho de todas las personas a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género; e. la eliminación de todas las formas de violencia por razones de género, entendiéndola como toda acción u omisión que basada en una relación desigual de poder entre los géneros, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecta la vida, libertad, dignidad, seguridad personal, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de quienes la padecen; f. la protección integral y la reparación justa de las víctimas de violencia por razones de género que, en todas sus formas, es punible por la ley, g. la promoción de una maternidad y paternidad responsables, poniendo a disposición de los contrayentes la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos; h. la promoción de las responsabilidades familiares compartidas; i. la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida; j. la identificación de sus hijos en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficaces y seguros; k. la protección integral y reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos; l. la libre expresión y la democracia cultural, prohibiendo todo tipo de censura; m. el derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; n. el acceso a políticas públicas que aseguren el derecho a una salud integral; o. la igualdad de oportunidades y posibilidades para ustedes y sus hijos para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; el que tiene como principal fin el desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática." Quintana - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 73 1998 <p>Art. 1 de la Ley 6123 modifica el artículo 1 de la Ley 73.</p> PROMULGADA POR DECRETO 23 2019