Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11838

Ley 11838/1996 - MODIFICA DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/09/1996
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Ley 11838 LEY 11838 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase al Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Capítulo IV -Del Departamento Ejecutivo - Competencia, Atribuciones y Deberes, el artículo 130 bis. “Artículo 130 bis: Autorízase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.” ARTICULO. 2.- Las deudas de la Municipalidad, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados por contribuyentes en ejercicios fiscales anteriores al 31 de diciembre de 1995, sujetas a la consolidación establecida en las Leyes 11.752 y 11.756, previo a ser consolidadas, el Departamento Ejecutivo procederá a la compensación establecida en el artículo 130 bis del Decreto-Ley 6769/58. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.