Nación · Decreto-ley N° 4498
Decreto/ley 4498 - CRÉASE UNA COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA QUE DETERMINE ACERCA DE LA LEGITIMIDAD DE LAS CONCESIONES Y SUS PRÓRROGAS DE LAS EMPRESAS COMPAÑÍA ARGENTINA DE ELECTRICIDAD S.A., COMPAÑÍA ITALO ARGENTINA DE ELECTRICIDAD Y FILIALES O SUBSIDIARIAS Y ACONSEJE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDA ADOPTAR, TENIENDO EN CUENTA TODOS LOS ANTECEDENTES DEL CASO.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DETERMINARÁ LA LEGITIMIDAD DE LAS CONCESIONES DE EMPRESAS DE ELECTRICIDAD UNA COMISIÓN ASESORA Decreto-Ley N° 4.498 Bs. As., 30/04/1957 VISTO: Las opiniones vertidas en el seno de la Junta Consultiva Nacional el 25 de abril de 1956 y, CONSIDERANDO: Que para una justa y adecuada solución del problema eléctrico en el Gran Buenos Aires y localidades próximas al mismo, resulta necesario determinar en definitiva, cual es la legitimidad de los contratos de concesión y sus prórrogas, de que son titulares las empresas Compañía Argentina de Electricidad S. A., Compañía Italo Argentina de Electricidad y filiales o subsidiarias, y las medidas que debe adoptar al respecto el Gobierno de la Revolución Libertadora. El Presidente Provisional de la Nación Argentina , en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1° - Créase una Comisión Nacional Asesora para que determine acerca de la legitimidad de las concesiones y sus prórrogas de las empresas Compañía Argentina de Electricidad S.A., Compañía Italo Argentina de Electricidad y filiales o subsidiarias y aconseje las medidas que corresponda adoptar, teniendo en cuenta todos los antecedentes del caso. Art. 2° - La Comisión Nacional Asesora podrá utilizar todo el material producido por las diferentes Comisiones Investigadoras y que obran en poder del Gobierno. Art. 3° - La Comisión Nacional Asesora estará integrada por el Procurador General de la Nación , el Procurador del Tesoro de la Nación y el Auditor General de las Fuerzas Armadas. La Comisión Nacional Asesora será presidida por el Procurador General de la Nación y deberá expedirse dentro de los sesenta días corridos contados desde su constitución. Art. 4° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Sr. Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria, Interior, Educación y Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica. Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa. – Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Aedel E. Salas. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. – Eduardo F. McLoughlin.