Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10020

Decreto-ley 10020/1983 - DONANDO AL ARZOBISPADO DE LA PLATA UNA FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN VILLA ARGUELLO, PARTIDO DE BERISSO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/11/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 10020/1983 DECRETO-LEY 10020/83 La Plata, 29 de agosto de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-133.849/74 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase al Arzobispado de La Plata, la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Arguello, jurisdicción del Partido de Berisso, identificada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección J, Manzana 395, Parcela 24, compuesta de una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (837,60 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 114-25-82, con destino a templo religioso. ARTICULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra al Arzobispado de La Plata. ARTICULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal del donatario. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-