Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 164

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA PARA DAR TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN DE TARIFAS - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO -  DESIGNA - PRESIDENTE - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/04/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210, 1.218, 2.148, 5.728, 6.353 y 6.684, los Decretos 387/23, 229/24 y 298/24, el Expediente EX-2026-18065214-GCABA-DGGIDT, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento regulado en la vía pública, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección General Gestión Integral del Tránsito dependiente de la Secretaría de Tránsito del Ministerio de Movilidad e Infraestructura; Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148, en su Título Séptimo, Capítulo 7.4, regula el Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el punto 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias" del citado Código, por el artículo 1° de la Ley 5.728 se aprobaron las correspondientes modalidades tarifarias para automotores y motovehículos a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad contenidas en el Anexo A de dicha norma; Que mediante la Ley 6.353 se facultó al Poder Ejecutivo a establecer sectores tarifados en las arterias aprobadas por la Ley 5.728, o las que en el futuro se aprueben, conforme al punto 7.4.11 del referido Código; Que el punto 7.4.8.1 "Modalidades Tarifarias" del Anexo A de la Ley 2.148 establece los distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos por lo que el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que presente; Que entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se prevé la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento uniforme para un determinado segmento horario y las "Tarifas Progresivas tipo 1 y 2" como el valor de la hora de estacionamiento que se incrementa conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento, las cuales resultan aplicables a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos; Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura; Que de acuerdo al artículo 27 de la referida Ley corresponde al Ministerio de Movilidad e Infraestructura entender en la planificación, diseño y gestión de los flujos de movilidad, así como en la formulación, regulación y control de las políticas de tránsito y transporte, incluyendo los aspectos vinculados a la circulación vehicular; Que el artículo 10 de la citada norma contempla, entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus funciones intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Secretaría de Tránsito dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias la de gestionar de manera integral el Servicio de Asistencia Vial y el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a su vez, conforme surge del Decreto aludido, la Dirección General Gestión Integral del Tránsito dependiente de la citada Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de implementar, gestionar y controlar de manera integral el Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en ese orden, mediante Informe IF-2026-18274456-GCABA-DGGIDT, la Dirección General Gestión Integral del Tránsito expresó que el Sistema de Estacionamiento Regulado se presenta como una herramienta de gestión orientada a optimizar el uso del espacio público en áreas donde la demanda de estacionamiento resulta elevada. En tal sentido, su implementación tiene como objetivo favorecer la fluidez de circulación y promover una mayor rotación de los vehículos estacionados en la vía pública; Que de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita que haya más disponibilidad de espacios en las zonas comerciales y de mayor demanda, por lo que este mecanismo resulta más conveniente para la Ciudad en la medida que incentiva a que los estacionamientos prolongados se vuelquen al espacio privado y las detenciones más acotadas se realicen en la vía pública; Que oportunamente, mediante el Decreto 229/24 se convocó a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual para el día 15 de julio de 2024, a partir de las 15:00 h con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto 298/24 se establecieron las tarifas que rigen a partir de las 00:00 (cero) h del 1.° de diciembre de 2024 para el servicio referido, habiendo fijado el valor de setecientos pesos ($ 700) por hora para la tarifa sencilla, y para la tarifa progresiva tipo 1 y 2 se fijó el valor de setecientos pesos ($ 700) la hora inicial, de novecientos diez pesos ($ 910) para la segunda hora, de mil ciento ochenta y tres pesos ($ 1.183) para la tercera hora y de mil quinientos treinta y siete pesos con noventa centavos ($ 1.537,90) para la cuarta hora y siguientes; Que posteriormente se advirtió un atraso en las tarifas mencionadas respecto a otras alternativas de estacionamiento, por lo que resulta necesario convocar a Audiencia Pública Temática a los fines de tratar una razonable recomposición de las tarifas vigentes para el Servicio Público de Estacionamiento Regulado; Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2°, inciso d, de la Ley 210 incluye como Servicio Público a los efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por Concesión"; Que el artículo 13 de la Ley 210 establece la obligatoriedad de la convocatoria y realización de una Audiencia Pública no vinculante en caso de solicitud de modificación de una tarifa, la que se llevará a cabo según el trámite dispuesto por la Ley 6, con excepción de lo referido a su presidencia, que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace; Que en ese sentido, el artículo 9° de la Ley 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública Temática; Que el artículo 5° de la Ley 6 dispone que todas las audiencias públicas previstas en aquella Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante determina la modalidad bajo la cual se desarrollará; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa aplicable al Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1.218; Que conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 9° y 10 de la Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el día 3 de junio de 2026 a las 12.00 h, con el fin de dar tratamiento a la modificación de las tarifas para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propuesta en el Anexo I (IF-2026-19112447-GCABA- DGTALMMI), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6, los que podrán ser consultados en la página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas- participativas/aud iencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos. Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, con domicilio en la calle Uspallata 3.150 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-5326-8471), la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de documentación comienza el día martes 5 de mayo y finaliza el día jueves 28 de mayo. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 inciso d, y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 h. Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública Temática debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6. Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública Temática al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública Temática estará a cargo de funcionarios de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir a la misma funcionarios con competencia en la materia del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, quienes aportarán la información técnica que fuera requerida. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2) días. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Tránsito y a la Dirección General Gestión Integral del Tránsito, ambas dependientes del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, para que proceda a notificar a la firma concesionaria del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny