Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9036

Decreto-ley 9036/1978 - INSCRIPCION EN LA PROV. DE BS.AS., TIERRA FISCAL EN LOS BAÑADOS DE ENSENADA, PARTIDO DE ENSENADA Y POSTERIOR DONACION AL ESTADO NACIONAL PARA CONSTRUCCION DE COMPLEJO DEPORTIVO DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA Nº 1. ALBERT THOMAS DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/05/1978
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Decreto-ley 9036/1978 DECRETO-LEY 9036/78 LA PLATA, 25 de ABRIL de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-362/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Inscríbase por los organismos técnicos competentes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires, la fracción de tierra fiscal ubicada en los Bañados de Ensenada, Jurisdicción del Partido de Ensenada, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 150c, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 115-25-66. ARTICULO 2.- Dónase al Estado Nacional –Ministerio de Cultura y Educación-, la fracción de tierra descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción del Complejo Deportivo y de esparcimiento de la Escuela Nacional de Educación Técnica número 1 “Albert Thomas” de La Plata. ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a la obra proyectada. ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.