Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13284
Ley 13284/2005 - MODIFICA LEY 13203 REF.CREACION DEL REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS A DISPOSICION DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EL AMBITO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
Ley 13284 LEY 13284 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1° de la ley 13.203, por el siguiente: "Artículo 1º: Créase el Registro de personas detenidas a disposición del Poder Judicial en el ámbito de la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia." ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo tercero de la ley 13.203, por el siguiente: "Artículo 3º: Para la remisión se utilizará un formulario, cuyo diseño y aprobación dispondrá la Procuración General ante la Suprema Corte, y que deberá ser suscripto por el Juez o el Fiscal o el Magistrado u órgano judicial que por la presente tenga obligación de comunicar al Registro, y deberá contener como mínimo: Datos relativos a la identidad. Tras el número único se asentarán apellidos y nombres de la persona detenida, utilizándose -eventualmente- una ventana de "observaciones" para dejar constancia de otros nombres o apellidos que usara o hubiera usado la misma o si se tratara de indocumentado nacional o extranjero. Del mismo modo, nacionalidad, tipo y número del documento de identidad si se dispusiera del mismo y -tratándose de personas extranjeras- si ha tomado intervención la representación diplomática respectiva. 2- Datos relativos a la detención. a- fecha de la detención b- delito imputado identificado por el número del artículo del Código Penal o ley complementaria respectiva c- un resumen del hecho d- lugar de detención actual ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo diecisiete de la Ley 13.203, y reemplácese por el siguiente(*) "Artículo 17: Los datos del Registro serán para uso del Ministerio Público Provincial, que el Señor Procurador representa y sus miembros, para los miembros de la Suprema Corte de Justicia y los órganos de control de la misma y para el Tribunal de Casación Provincial." Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de promulgación de la presente Ley N° 28/05.- ARTICULO 4.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 13.203, por el siguiente: "Artículo 19: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias presupuestarias correspondientes a la jurisdicción auxiliar "Ministerio Público" que surge de lo manifestado en la Resolución nro. 3.800/99 de la Suprema Corte de Justicia Provincial." ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo DECRETO 28/05 La Plata, 10 de enero de 2005. VISTO: Lo actuado en el expediente 2100-37775/04, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 22 de diciembre del año próximo pasado, mediante el cual se modifican diversos artículos de la Ley 13.203 de creación del Registro de personas detenidas a disposición del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que liminarmente cuadra exponer que dicho Registro, en la actualidad y a tenor de la ley 13.203, funciona dentro del ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Que las reformas legislativas impulsadas tienden -en principio- a modificar dicho aspecto, desplazando su funcionamiento y responsabilidad a la competencia de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia provincial, hecho éste que no merece reproche por parte de este Poder del Estado, Que sentado ello, debe advertirse que el texto aprobado para el nuevo artículo 17 de la norma aludida, sólo permitiría el acceso a los datos del Registro al Ministerio Público Provincial, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, a los órganos de contralor de la misma y al Tribunal de Casación, Que dicha estipulación excluiría a los Juzgados de Garantías, a los Juzgados Correccionales, Tribunales del Crimen, Juzgados en lo Civil y Comercial y Tribunales de Familia, debiéndose considerar que la información contenida en el Registro de marras resulta de gran utilidad para el desarrollo de las tareas asignadas a estos órganos judiciales, Que este Poder Ejecutivo ya ha manifestado su oposición a limitaciones como las presentes, en ocasión del dictado del Decreto N° 1209/04 de veto parcial de la Ley 13.203, propiciando incluso la posibilidad de utilización de tales datos por parte de organizaciones no gubernamentales que tengan por objetivo evaluar el cumplimiento de la ley por parte de los jueces y funcionarios judiciales. Que en base a lo expuesto, deviene necesario observar parcialmente el artículo 3° sancionado, en la inteligencia que el texto actualmente vigente coadyuva a lograr, de mejor manera, los postulados y objetivos de la norma sub-exámine; Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial. Por ello, El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTICULO 1º.- Vétase el artículo 3° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 22 de diciembre de 2004, al que hace referencia el Visto del presente. ARTICULO 2º.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente. ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura. ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.