Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 123

DECLARA ADQUIRIDO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INMUEBLE - AV FEDERICO LACROZE 3601-07-11-15 - DOMINIO UF 8 - INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN: 17 - SECCIÓN 37 - MANZANA 9 - PARCELA 22 - PLANO CFH-574-1956

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/03/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 351 y 1.218 (Textos consolidados por Ley 6.764), el Expediente 39256552-GCABA- DGADB/24, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la regularización, en los términos de la Ley 351, de la situación dominial de la Unidad Funcional (UF) 8 del inmueble sito en Avenida Federico Lacroze 3601/07/11/15 de esta Ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción: 17, Sección: 37, Manzana: 9, Parcela: 22; Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros registró el Plano CFH-574-1956; Que en el Expediente 17322/1981: "STRAUS DE GERSTENHABER ANITA Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BS AS S/ EXPROPIACIÓN", que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 28, Secretaría Única, se dictó sentencia de expropiación a favor de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la que no fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Que no obstante la falta de inscripción registral de la UF 8 del inmueble sito en Avenida Federico Lacroze 3601/07/11/15, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sucesora de los derechos y obligaciones legítimas de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en virtud del artículo 7 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ostenta desde el 1° de junio de 1981 la posesión pacífica, continua e ininterrumpida de dicho inmueble y a título de dueño, de conformidad con el plazo establecido en los artículos 1.897, 1.899 y 2.565 del Código Civil y Comercial de la Nación; Que, en consecuencia, resulta de aplicación el régimen de prescripción adquisitiva previsto en la Ley 351; Que la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco de sus competencias y, de acuerdo a los términos del artículo 2 de la Ley 351, informó sobre los antecedentes dominiales y catastrales de la UF 8 del inmueble sito en Avenida Federico Lacroze 3601/07/11/15 de los que surge que la misma pertenece al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que carece de inscripción registral en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que refleje tal circunstancia; Que la Unidad Ejecutora EXAU3 en el marco de sus competencias informó que el mencionado inmueble sito en Avenida Federico Lacroze 3601/07/11/15 se encuentra bajo su posesión, habiéndose otorgado tenencia de la misma mediante comodato vitalicio a una beneficiaria del programa Ley 324; Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica se ha expedido en el marco de sus competencias específicas; Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar adquirido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inmueble mencionado, de conformidad con la Ley 351; Que asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía General a regularizar la situación dominial de la referida UF 8 del inmueble sito en Avenida Federico Lacroze 3601/07/11/15, e inscribir a nombre de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso a) de la Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.218; Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Declarar adquirido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con la Ley 351 el dominio de la UF 8 del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: 17, Sección: 37, Manzana: 9, Parcela: 22, ubicada según Plano CFH-574-1956 en la Avenida Federico Lacroze 3601/07/11/15. Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la declaratoria de dominio del inmueble mencionado en el artículo 1° a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a inscribirlo por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la Propiedad Inmueble. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Remitir para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny