Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7733

Ley 7733/1971 - (DEROGADA POR LEY 9550) MODIFICANDO EL ARTICULO 1 DE LA LEY 6587, SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE PERSONAL POLICIAL EN EJERCICIO DE LA FUNCION.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/08/1971
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A - TT “e A j el | PROVINCIA DE BUENOS AIRES ; MINISTERIO DE GOBIERNO : PALACIO LEGISLATIVO » LEY 7.733 Modificación de la ley 6.587: Subsidios por fallecimiento de personal policial en ejercicio de la función La Plata, 21 de julio de 1971. Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por de- creto 2.515 y la política nacional número 45, y en ejercicio de las fa- cultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Ai- res, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: l Art. 19 Modifícase el artículo 12 de la ley 6.587, que fuera refor- mado por las leyes 7.176 y 7.359, el que quedará redactado de la si- guiente manera: Art, 19 Cuando se produjere el fallecimiento de personal policial como consecuencia del ejercicio de la función de po- licía de seguridad, su cónyuge, hijos menores de edad o im- pedidos, padres y hermanos menores de edad o impedidos que estuvieran a cargo del causante, percibirán por única vez un subsidio equivalente a treinta (30) veces el sueldo nominal —sujeto a descuento jubilatorio— que por todo concepto per- cibe el Inspector General de Policía del Escalafón de Seguridad. Art. 22 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RIVARA. J, DE SAN Martin, R. LUMI, C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, A. G. TacLIABÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el múmero siete mil setecientos treinta y tres (7.733). | ] J, DE SAN MARTÍN. : Publicada en el “Boletín Oficial” del 6 de agosto de 1971. . —1i—