Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6382

Ley 6382/1960 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION, FRACCIONES DE TIERRA UBICADAS EN LA CIUDAD DE CASEROS, PARTIDO DE TRES DE FEBRERO, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN VILLA MATHIEU.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

t - ” DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES oe" OFICINA DE PUBLICACIONES o LEY 6.382 | sty Expropiacién de terrenos en Tres de Febrero, para viviendas en Villa Mathieu El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en la intersección de las calles Puán y Alzaga de Villa Mathieu, ciudad de Caseros, partido de “Tres de Febrero, que a continuación se detallan: a) Parcelas 23, 24, 25, 26, 27 y 28, Manzana 6, Sección X, Cir- cunscripción IV, según Catastro y lotes 12, 11, 10, 9, 8 y 7, manzanas 57 y 17, según título, con una superficie total de mi! setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, con treinta decimetros cuadrados (1.749,30 m2.), de propiedad de C. Salvo de Siri, o quien o quienes resulten propietarios, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 520 del año 1960; b) Parcela 22, Manzana 6, Sección X, Circunscripción IV, según Catastro y lote 23, manzanas 57 y 17, según título, con una superficie total de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2.), de propiedad de Delfin Ferreras, o quien o quienes resulten propietarios, dominio inseripto al folio 4.268 del año 1957 en el Registro de la Propiedad. Art. 2° Las tierras indicadas en el artículo anterior serán des- tinadas a la construcción de viviendas económicas, respetando los derechos adquiridos por los actuales ocupantes. Art. 3° El estudio, planeamiento, construcción, forma y con- diciones de adjudicación de las viviendas, se realizarán por inter- medio del Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires. Art. 4° Para el cumplimiento de la presente ley, no es de apli- «cación el artículo 49 de la Ley 5.708. Art. 59 El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. Art. 6% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trcinta días del mes de octubre de mil nove- «cientos sesenta. Réctoa PORTERO. ABTUBO A. CROSRTTL. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Becretario de la C. de DD. Beeretario del Senado. —l— Departamento de Acción Socia. i e ; La Plata, 23 de noviembre de 1960. i Cúmplase, comuníquese publíquese, dése al Registro y ,“Boletin i Oficial” y archivese. | ALENDE. ABEL AEBSUSE. Decreto N? 13,333. Registrada bajo el número. seis mil trescientos ochenta y des (6.382). . | Farsex Días O'KmLLY. TRAMITE LEGISLATIVO } Proyecto del diputado Strobino y otro, entrado en Diputados el 5 de octubre de 1960.. Aprobado el 29 de octubre de 1960. Sancionada el 30 de octubre de 1960. Promulgada el 25 de noviembre de 1960. Publicada en el “Boletín Oficial” el 2 de diciembre de 1960. fi —- 2+