Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 8
SE PRORROGA - HASTA 31 DE JULIO DE 2021 - AMBITO CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/20 Y SUS MODIFICATORIOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - MEDIDAS PARA PREVENIR Y REDUCIR - PROPAGACIÓN - CONTAGIO - PROTOCOLOS.
VISTO: La ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 167-PEN/21, 168- PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21 y 334/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15- LCABA/21, el Expediente electrónico N° 16065371-GCABA-DGAJRH/21, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21 respectivamente; Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21 y 334- PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria; así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna, hasta el 11 de junio, inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida; Que con fecha 30 de marzo de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/21, prorrogándose hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso; Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021; Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 Decreto de Necesidad y Urgencia 8-21 prorroga hasta el 31 de julio de 2021 el DNU 1-20 y sus modificatorios.</p> RATIFICADA POR RESOLUCIÓN 74 2021 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES <p>Art. 1 de la Resolucion 74-LCABA/21 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 8/2021.</p>