Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14966

Ley 14966/2017 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE TANDIL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/10/2017
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14966 LEY 14966 Ley 15289, prorroga por 180 días, desde su vencimiento, la vigencia de la presente. Ley 15368, prorroga por 1 año, a partir del vencimiento de la prorroga dispuesta por la Ley 15289, la vigencia de la presente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Tandil designado catastralmente como: Circunscripción X, Sección C, Fracción I, Parcela 4a inscripto su dominio en la Matrícula N° 46.063 a nombre de INPOPAR S. A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo, las maquinarias, instalaciones y herramientas que se encuentren en su interior identificados conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente Ley. Inclúyese en los términos de la utilidad pública y sujeto a expropiación las marcas INPOPAR y SIMPLEX. ARTÍCULO 2°.- El inmueble, las maquinarias, instalaciones, herramientas y marcas expropiadas por la presente Ley serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo IMPOPAR – Industria Metalúrgica Popular Argentina Limitada, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en la Matrícula N° 25.451 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires bajo el N° 5399, con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, la que establecerá el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago, teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales. ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al “Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires”. ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en  concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales. ARTÍCULO 7°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5708 (T.O. s/Decreto N° 8523/86 y sus modificatorias)  estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los bienes consignados en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.