Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13533

Ley 13533/2006 - MODIFICA LA LEY 12875, REF: REGIMEN PREVISIOANL ESPECIAL PARA EX COMBATIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (MALVINAS Y ATLANTICO SUR)(AGENTES DEL BANCO DE LA PROVINCIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/10/2006
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Ley 13533 LEY 13533 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 12.875, incorporando como último párrafo el siguiente texto: “Estarán además comprendidos en el régimen de la presente Ley, los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, creada por Ley 3.837/25, que reúnan las condiciones establecidas en el presente.” ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 3° de la Ley 12.875, incorporando como último párrafo el siguiente texto: “Para el caso de los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires el haber jubilatorio se determinará de acuerdo a lo establecido para las distintas situaciones por la Ley 11.761 y modificatorias.” ARTICULO 3.- Modifíquese el artículo 10 de la Ley 12.875, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10: Será de aplicación el Decreto-Ley 9.650/80 y modificatorias y/o la Ley 13.236 y modificatorias y/o la Ley 13.364 y modificatorias o complementarias según corresponda, para aquello no contemplado expresamente en la presente Ley. Resultará asimismo autoridad de aplicación de la presente Ley, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según sea la obligatoriedad de afiliación de los agentes alcanzados por esta Ley a dichas jurisdicciones.” ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.